Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1132.- Todo documento se presentará por duplicado al Registro; la copia se extenderá en papel sellado del menor valor y se conservará con la clasificación del caso en la oficina.  De los documentos otorgados en el extranjero, se presentará por duplicado certificación notarial.  

"Cuando el registro esté en capacidad de hacerlo, sustituirá los duplicados que se indican en este artículo por tomas microfílimicas de los documentos originales, disponiéndose la forma más apropiada para su clasificación y conservación." 

ARTICULO 1133.- Cuando la finca corresponda por su situación a dos o más departamentos, se inscribirá en el Registro del territorio donde estuviere enclavada la casa de habitación o las principales oficinas; en su defecto, en el Registro del departamento donde estuviere ubicada la mayor parte del terreno.  En igualdad de circunstancias, si no hubiere casa ni oficina, el interesado la inscribirá en cualquiera de los departamentos en que esté situada la finca.


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