Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 497.- (Sanciones por distracción de fondos).- Cada comunero debe a la comunidad lo que saca indebidamente de ella, incluidos los intereses legales del dinero común que haya empleado en sus propias atenciones, y responderá también de cualesquiera daños que haya causado en el bien común.


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