Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 536.- (Prohibiciones).- Artículo 21 del Decreto-Ley número 218.- Cada propietario de piso, departamento o habitación debe abstenerse de destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, hacerla servir a otros objetos que los convenidos en la escritura constitutiva, efectuar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes, o realizar hechos que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio, así como incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

ARTICULO 537.- (Acción contra el propietario que viole las prohibiciones).- Artículo 22 del Decreto-Ley número 218.- Si el dueño de un piso, departamento o habitación faltare en forma grave a las obligaciones que determina el artículo anterior, los propietarios pueden acudir al juez para que, comprobados los hechos, declare la exclusión del demandado del goce personal de la unidad y responda de los daños y perjuicios causados a los dueños u ocupantes de los demás departamentos.

ARTICULO 538.- (Infracciones cometidas por inquilinos).- Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores cometidas por inquilinos u ocupantes, son causales para el desahucio y la acción puede ejercitarla el administrador como representante legal de los propietarios.


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