Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 523.- (No se puede abrir ventanas en pared medianera).- Ningún propietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni hueco alguno en pared medianera.

ARTICULO 524.- (Ventanas en pared no medianera).- El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir las luces a una altura tal, que la parte inferior de la ventana, diste del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos, en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas tengan tres centímetros a lo más.


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