Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 505.-(Medianería).- Hay copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas; y mientras no haya prueba o signo exterior que demuestre lo contrario, se presume: 1o.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; 2o.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y 3o.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. 


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