Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 86.- (Matrimonio celebrado fuera de la República).- El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por algunas de las causas que determina este Código.


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