Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 448.- (Materiales de un edificio).- No pierden el carácter de parte integrante de un edificio los materiales que se han separado mientras se hacen reparaciones.

ARTICULO 449.- (Accesorios).- Es accesorio del bien todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a ese fin.

La separación temporal de los bienes no les hace perder su calidad. 

ARTICULO 450.- (Condición de integrantes y accesorios).- Las partes integrantes y los accesorios de un bien siguen la condición de éste, salvo los casos en que la ley o el contrato permitan su diferenciación.


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