Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 310.-Los extranjeros no están obligados a aceptar el cargo  de tutor o protutor, sino en el caso de que se trate de sus parientes y connacionales.  La admisión de tales cargos, no implica la adquisición de la nacionalidad guatemalteca.

ARTICULO 311.-El discernimiento de la tutela, se rige por la ley del lugar del domicilio del menor o incapacitado. 

El cargo de tutor, discernido en país extranjero, de conformidad con las leyes de dicho país, será reconocido en la República. 

La tutela en cuanto a los derechos y obligaciones que impone, se rige por las leyes del lugar en que fue discernido el cargo. 


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