Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 905.- (Los bienes pueden pignorarse aunque exista hipoteca).- Aunque la finca estuviere hipotecada, podrán pignorarse los bienes a que se refiere el Artículo anterior, pero debe darse la preferencia al acreedor hipotecario, quien podrá ejercer este derecho dentro de cinco días contados desde que el deudor le haga saber en forma auténtica, las bases del contrato que proyecta celebrar.  Si el acreedor hipotecario no concede el crédito, no podrá oponerse a que el deudor lo obtenga de otra persona sobre las mismas bases.


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