Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1363.- La sentencia condenatoria obtenida por uno de los acreedores solidarios contra el deudor común, aprovecha a los otros.  La sentencia absolutoria del deudor aprovecha a éste contra todos los acreedores solidarios, a menos que haya sido fundada en una causa personal del acreedor demandante.

ARTICULO 1364.- La novación hecha por el acreedor con uno de los deudores solidarios libera a todos los codeudores.  Sin embargo, si el acreedor ha exigido la adhesión de los codeudores y éstos la han rehusado, el primitivo crédito subsiste.

ARTICULO 1365.- La novación o transacción hecha entre uno de los acreedores solidarios y el deudor común, sólo afecta la parte del acreedor que las celebró. 

ARTICULO 1366.- El pago parcial aceptado por el acreedor y la quita o remisión que hiciere a uno de los deudores solidarios, no altera sus derechos por el resto de la deuda, ni de los deudores entre sí.

ARTICULO 1367.- Si uno de los acreedores solidarios libera solamente a uno de los deudores solidarios, ese hecho no altera los derechos de los demás acreedores ni las obligaciones de los demás deudores por el resto de la obligación.


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