Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1495.- La reunión en una misma persona de la calidad de acreedores y deudor, extingue la obligación.

ARTICULO 1496.- Si por cualquier causa el acto que originó la confusión se anulare o rescindiere, se restablece la situación primitiva, con todos sus privilegios, garantías y accesorios, sin perjuicio de tercero de buena fe.

ARTICULO 1497.- La confusión que se verifica en el deudor principal aprovecha a sus fiadores.

ARTICULO 1498.- La confusión que se verifica en la persona del fiador no extingue la obligación principal ni la de los demás fiadores.

ARTICULO 1499.- Si concurre la calidad de acreedor en uno de varios deudores simplemente mancomunados, no quedan libres los demás sino en la parte que correspondía a su codeudor.

ARTICULO 1500.- Los créditos y deudas del heredero que no hayan sido instituidos a título universal, no se confunden con las deudas y créditos hereditarios.


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