Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1852.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.  Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra.  Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.

ARTICULO 1853.- Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes, el contrato será de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del precio.

ARTICULO 1854.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió, o que la devuelva en razón de sus vicios, puede reclamar a su elección, la restitución de la cosa que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.


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