Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1188.- La partida de inscripción de la prenda agraria contendrá: 1o.- El nombre e inscripción del fundo a que la prenda pertenezca; 2o.- El nombre de los contratantes; 3o.- El lugar y la fecha del contrato; 4o.- La suma recibida en préstamo y la forma en que deberá devolverse; 5o.- El nombre del notario que autorizó el contrato; 6o.- Los intereses estipulados; 7o.- El plazo de la obligación; 8o.- Las cosas dadas en prenda, con especificación de todas las circunstancias que sirvan para identificarlas; 9o.- Las condiciones especiales que hayan pactado los contratantes; y 10.- Los detalles que se requieran para la claridad y precisión del asiento.

ARTICULO 1189.- Artículo 92 del Decreto-Ley número 218.- Cuando las cosas dadas en prenda se encuentren en departamentos que correspondan a distintas oficinas del Registro, el documento respectivo deberá ser presentado e inscrito en todas ellas.

ARTICULO 1190.- Tan pronto como se registre un contrato de prenda sin tradición, se anotará al margen de la inscripción de dominio del fundo de que legalmente formen parte las cosas pignoradas.  Esta anotación se cancelará al mismo tiempo que la inscripción de prenda.

ARTICULO 1191.- Artículo 93 del Decreto-Ley número 218.- En los casos en que para la cancelación o rescisión de la prenda, no mediare instrumento público o sentencia firme, bastará la solicitud escrita del acreedor y deudor ante el registrador, quien levantará el acta respectiva y hará las operaciones correspondientes.


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