Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 2111.- Artículo 120 Decreto-Ley número 218.- La cláusula de que el plazo de la obligación principal se prorroga a voluntad de ambas partes sin necesidad de nueva escritura o documento, no prorroga la fianza, salvo que el fiador haga constar expresamente la aceptación de la cláusula de la prórroga y la duración de ésta, la cual podrá concederse al construirse la fianza.

ARTICULO 2112.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor exigir al deudor otro fiador abonado, y si no lo presentare dentro del término que les señale el juez, el acreedor podrá dar por vencido el plazo de la obligación principal.

ARTICULO 2113.- La solvencia del fiador se estima atendiendo a sus bienes y al estado de sus negocios.  No se tomarán en cuenta para este objeto, los bienes litigiosos ni los que estén garantizando alguna obligación.

ARTICULO 2114.- El fiador que paga o cumple la obligación del deudor en todo o en parte, tiene derecho a que éste le reembolse la totalidad de lo pagado.

El fiador se subroga por el pago en los derechos que el acreedor tenía contra el deudor, pero cualquiera reducción o beneficio que hubiere obtenido del acreedor aprovechará al deudor y, en consecuencia, no podrá exigirle más de lo que efectivamente haya pagado. 

ARTICULO 2115.- Si fueren varios los fiadores, el que satisfaga la deuda tiene derecho para cobrarla de los demás cofiadores, rebajada la parte que a prorrata le corresponde.

ARTICULO 2116.- El fiador de una obligación que pagare la deuda de varios deudores solidarios entre sí, tiene derecho a repetir por el total contra todos o cada uno de ellos.

ARTICULO 2117.- Artículo 121 del Decreto-Ley número 218.- La prórroga concedida al deudor sin el expreso consentimiento del fiador, extingue la obligación de éste.

ARTICULO 2118.- Si la fianza se prestó por tiempo indeterminado y no hubiere convenio expreso en contrario, se extinguirá la obligación del fiador al cumplirse un año de la fecha del contrato.

ARTICULO 2119.- El fiador del fiador no está obligado para con el acreedor sino en el caso de que el deudor principal y todos los fiadores de éste no hayan cumplido la obligación.

ARTICULO 2120.- Los derechos y obligaciones del fiador pasan a sus herederos en proporción a la parte que les corresponda.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.