Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 551.- (Informe y rendición de cuentas).- La asamblea de propietarios debe anualmente conocer el informe del administrador y de la cuenta que éste debe rendir.  Aprobará el presupuesto de gastos para el año siguiente y determinará la forma en que deben allegarse los fondos necesarios para cubrirlo.

Las disposiciones legalmente adoptadas por la asamblea obligan a todos los propietarios. 

ARTICULO 552.- (Seguros comunes).- El edificio total debe ser asegurado contra los riesgos que pueda sufrir, *(ms112)* determinados en la escritura constitutiva sin perjuicio de los seguros particulares a que igualmente estén obligados los titulares o que acuerde la mayoría de propietarios.


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