Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 859.- (Hipoteca de cédulas).- Artículo 44 del Decreto-Ley número 218.- Puede constituirse hipoteca en garantía de obligaciones futuras a favor de instituciones bancarias.  En este caso, es indispensable designar al acreedor, el monto máximo de las obligaciones que se garantiza y el término de vigencia de la garantía.  En la escritura en que se establezcan las obligaciones o se otorguen los préstamos, deberá consignarse que están garantizados con la hipoteca preconstituida y cada obligación o préstamo quedará sujeta además a las estipulaciones que se hubieren especificado en cada caso en el contrato o título respectivo.


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