Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 373.-"Función Municipal.  Los registros del estado civil se llevarán en cada municipio y estarán a cargo de un registrador nombrado por el Concejo Municipal.

En los lugares en donde no sea necesario el nombramiento especial de Registrador, ejercerá el cargo el Secretario de la Municipalidad. 

En la capital y, cuando fuere posible, en las cabeceras departamentales, el Registrador Civil deberá ser abogado y notario colegiado activo, siendo de reconocida habilidad para el ejercicio de su profesión, guatemalteco natural y de reconocida honorabilidad e idoneidad." *(an26)* 

 ARTICULO 374.- (Agentes consulares).- Los agentes consulares de la República en el extranjero, llevarán el registro de los nacimientos, matrimonios, cambios de nacionalidad y defunciones de los guatemaltecos residentes o transeúntes en los países en que aquéllos ejerzan sus funciones.  De cada partida que asienten en sus libros, remitirán copia certificada al Registro Civil de la capital de la República, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los ocho días siguientes para que se hagan las inscripciones que corresponden.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.