Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 954.- (Formas testamentarias).- Los testamentos en cuanto a su forma, son comunes y especiales.

Son comunes, el abierto y el cerrado. 

Son especiales los que se otorguen en los casos y condiciones que se expresan en este capítulo. 

ARTICULO 955.- (Testamento en escritura pública).- El testamento común abierto deberá otorgarse en escritura pública, como requisito esencial para su validez.

ARTICULO 956.- El testador puede entregar al notario la minuta de sus disposiciones testamentarias o manifestar de palabra su última voluntad.

El notario redactará el testamento, y procesará a su lectura en presencia de los testigos, en un solo acto y sin interrupción, llenando los demás requisitos que para el efecto exige el Código de Notariado. 

ARTICULO 957.- (Testamento del ciego).- En el testamento del ciego debe intervenir un testigo más de los que se requieren para el testamento abierto, será leído en alta voz dos veces; la primera por el notario autorizante, y la segunda, por uno de los testigos elegido al efecto por el testador.  Se hará mención especial de esta circunstancia.


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