Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 535.- (Facultades del propietario).- Artículo 20 del Decreto-Ley número 218.- Cada piso, departamento o habitación puede transmitirse o gravarse con independencia del edificio total de que forma parte.  El propietario tiene derecho de usar, gozar y disponer de él con las limitaciones que establecen las leyes, escritura constitutiva del régimen y reglamento de copropiedad y administración.


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