Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 555.- (Extinción del régimen).- Artículo 24 del Decreto-Ley número 218.- El régimen de propiedad horizontal puede extinguirse por resolución expresa de los dueños de unidades singulares del edificio, tomada con el voto de las dos terceras partes del total de propietarios. Sin embargo, la minoría inconforme con esta determinación puede adquirir las unidades singulares de los que hayan votado por la extinción del régimen a efecto de mantenerlo.

ARTICULO 556.- Artículo 25 del Decreto-Ley número 218.- La extinción no puede otorgarse sino en el caso de que todas las unidades singulares del inmueble se encuentren libres de gravamen y anotación o, en caso contrario, que los interesados presten su consentimiento.


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