Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 467.- (Expropiación forzosa).- La propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de la materia. *(ms98)*

ARTICULO 468.- (Defensa de la propiedad).- El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.


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