Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 942.- (Disposición a favor de parientes en general).- La disposición redactada a favor de parientes del testador, en forma general e indeterminada, se entiende hecha únicamente a favor de los herederos llamados a la sucesión.

ARTICULO 943.- (Donación por causa de muerte).- Las donaciones por causa de muerte se rigen por las mismas disposiciones de los testamentos sobre legados.  

ARTICULO 944.- (Fideicomiso).- Artículo 72 del Decreto-Ley número 218.- En el fideicomiso instituido por testamento, la institución de crédito que actúe como fiduciaria no tendrá la calidad de heredero.


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