Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 496.- (Derecho de pedir el acotamiento de tierras).- Cada uno de los comuneros en una tierra podrá pedir que se acote una parte proporcional a su cuota, para explotarla con labores agrícolas.

Si los demás comuneros se negaren a concedérsela podrá acudir al juez local para que se resuelva. 

Otorgada la parcela, los gastos y los frutos de ella pertenecerán exclusivamente al comunero que la haya obtenido. 


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