Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 880.- (Concepto).- La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. 

ARTICULO 881.- (Saldo insoluto).- La prenda afecta únicamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, sin que el deudor quede obligado personalmente, salvo pacto expreso.

ARTICULO 882.- (Derecho que tiene el acreedor).- Artículo 56 del Decreto Ley número 218.- El contrato de prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con preferencia a otros acreedores, del precio en que se venda la prenda.

Es nulo todo pacto que autorice al acreedor para apropiarse la prenda o para disponer de ella por si mismo en caso de falta de pago. 

ARTICULO 883.- (Prenda a varias personas sucesivamente).- Artículo 57 del Decreto-Ley número 218.- Un objeto puede darse en prenda a varias personas sucesivamente, con previo aviso en forma auténtica a los acreedores que ya tienen la misma garantía.  Los acreedores seguirán el orden en que han sido constituidas las prendas para el efecto de la preferencia en el pago.  El primer acreedor tendrá derecho de sustituir al depositario.


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