Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 442.- (Concepto).- Son bienes las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles.

ARTICULO 443.- (Cosas apropiables).- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

ARTICULO 444.- (Cosas fuera del comercio).- Están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.


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