Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 246.- (Cesación ).- La adopción termina: 1o.- Por mutuo consentimiento de adoptante y adoptado, cuando éste haya cumplido la mayoría de edad; y 2o.- Por revocación. 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.