Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 293.- (Casos en que procede).- El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes.  También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres. *(ms67)*

El tutor es el representante legal del menor o incapacitado. 

ARTICULO 294.- La tutela se ejerce por un tutor y un protutor, cuyos cargos son personales y no pueden delegarse, pero pueden otorgar mandatos especiales para actos determinados.

ARTICULO 295.- La tutela y protutela son cargos públicos a cuyo desempeño están obligadas todas las personas que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles.

ARTICULO 296.- (Clases de tutela).- La tutela puede ser testamentaria, legítima y judicial.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.