Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 500.- (Aplicabilidad de las reglas de la partición de la herencia).- Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad, las reglas concernientes a la partición de la herencia.

Los comuneros quedan recíprocamente obligados al saneamiento en proporción a la parte de cada uno. 

ARTICULO 501.- (Acreedores o cesionarios en la partición).- Los acreedores o cesionarios de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común y oponerse a que se verifique sin su concurso.  Pero no podrán impugnar la división consumada, excepto en el caso de fraude ó en el de haberse verificado sin su concurso.


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