Código civil de Guatemala
DECRETO LEY NUMERO 106
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislación civil, para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho;
CONSIDERANDO:
Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal;
CONSIDERANDO:
Que la comisión designada para revisar el proyecto del nuevo Código Civil emitió un informe favorable al mismo, después de haber introducido las modificaciones que estimó pertinentes;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
El siguiente
CODIGO CIVIL
LIBRO I
De Las Personas y De La Familia
TITULO I
De Las Personas
CAPITULO I
De Las Personas Individuales
ARTICULO 1. Personalidad. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
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