ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 6. USO DE TIMBRES FISCALES EN FORMULARIOS IMPRESOS. En los documentos que contengan actos o contratos gravados por la Ley, en cuya creación participen los bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, aseguradoras o afianzadoras, el impuesto puede satisfacerse mediante la utilización de timbres en los formularios impresos o litografiados que se empleen, o bien utilizando cualquiera de los otros medios a que se refiere el artículo 17 de la Ley.
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