ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 4. PROCEDIMIENTO PARA ADHERIR LOS TIMBRES FISCALES. Los timbres fiscales deberán pegarse a los documentos de manera que la parte principal quede adherida al original del documento y el talón de los mismos al duplicado o al talón del propio documento. Cuando se trate de documentos que no tengan talón o duplicado, los timbres deberán adherirse íntegros al documento de que se trate.
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