ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 16. LIQUIDACION DEI IMPUESTO A SOLICITUD DE PARTE. Cuando un contribuyente o responsable del pago del impuesto solicite verbalmente o por escrito al pago del mismo, podrá hacerlo mediante la simple presentación del documento ante las cajas fiscales de la Dirección. En tal caso, se procederá a razonar el documento respectivo, dejando constancia de la fecha de pago del impuesto, los intereses y las multas correspondientes, con firma y sello del jefe o subjefe de la División de Recaudación de la Dirección, cuando el pago sea efectuado en el Departamento de Guatemala y el jefe de receptores o el receptor fiscal en las Administraciones.

 

En todos los casos, para efectuar el pago, se deberá llenar por separado el formulado de pago DRI - 1, consignando en el mismo los importes por cada concepto.

 

Si el contribuyente o responsable no estuviere de acuerdo con la liquidación efectuada por la Dirección, deberá solicitar por escrito a la misma que se le rectifique y formule nueva liquidación.

 

La Dirección deberá pronunciarse respecto de la inconformidad del contribuyente o del responsable, en el plazo máximo de treinta (30) días de presentada dicha solicitud.

 

 


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