ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 8. INUTILIZACION DE TIMBRES FISCALES. Los timbres fiscales que se utilicen para pagar el impuesto, se adherirán en los documentos correspondientes y en ese momento deberán ser inutilizados por los sujetos obligados, de la manera siguiente:
a) Con perforación, inutilizando el timbre fiscal así como el talón del mismo, teniendo cuidado que ésta no dañe los números del registro, el año de emisión y su valor; o
b) Mediante sello que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente.
Los funcionarios o empleados públicos que por razón del cargo u oficio, tengan a la vista documentos objeto del impuesto, también tienen la obligación de inutilizar los timbres fiscales conforme a lo establecido en los artículos 20 y 35 de la ley.
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