ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

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ARTICULO 27. DEL USO DE LAS NUEVAS EMISIONES. La Dirección deberá poner a la venta, a partir del primer día hábil del mes de diciembre de cada año, las especies fiscales correspondientes a la emisión del año inmediato siguiente.


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