ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 10. DEL USO DE LA MAQUINA ESTAMPADORA. Podrán hacer uso de las máquinas estampadoras para cubrir el impuesto, únicamente aquellas personas que hayan sido previamente autorizadas por la Dirección, cuando se trate de documentos de emisión propia o que se deban conservar para amparar sus operaciones contables.
La Dirección y sus Administraciones, así como las instituciones del Estado autorizadas, también podrán hacer uso de las máquinas estampadoras. La autorización se hará por medio de resolución emitida por la Dirección.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.