ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 70. DEL INGRESO DE LOS FONDOS. Las máquinas que funcionen en oficinas estatales estarán bajo el cuidado de los operadores designados, quienes tendrán cuidado de que a los fondos recolectados se les dé ingreso diariamente en la cuenta respectiva del impuesto, tomando los datos consiguientes del saldo registrado en la máquina y del efectivo ingresado y actuarán de acuerdo con las restantes normas previstas para los cajeros fiscales.
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