ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 36. DEL ALMACENAJE. Al estar concluida la impresión de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, por el Taller Nacional de Grabados en Acero, se deberán ingresar las especies a sus bodegas en paquetes separados, debiendo acompañarse el correspondiente documento de entrega, el que será firmado y sellado por el jefe del Taller y por el guardalmacén del mismo.
El Taller deberá mantener al día los registros contables sobre las existencias de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, así como los de las producciones en proceso y de las demás cuentas conexas; el Reglamento que emitirá el Ministerio, normará los procedimientos de contabilidad respectivos.
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