ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 62. DE LOS TALLERES DE REPARACION. Los propietarios de talleres, para que puedan prestar servicios técnicos de reparación de máquinas estampadoras, deben contar con autorización de la Dirección y prestar fianza de garantía a favor de la misma, en la forma establecida en este Reglamento, para el uso de máquinas estampadoras en lo que fuere procedente.
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