ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 18. DE LOS PATENTADOS. Las personas deberán ser autorizadas por la Dirección para actuar como patentados en la compra y venta de especies fiscales.
Para ser patentado de especies fiscales, deberá solicitarse la correspondiente autorización a la Dirección, en papel simple en el que consignará los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio fiscal y lugar para recibir notificaciones, número de cédula de vecindad, municipio donde se extendió y la dirección en donde estará instalada la venta; y
b) Acompañar dos fotografías recientes tamaño cédula, para fines de registro y entrega de la credencial de identificación.
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