ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 18. DE LOS PATENTADOS. Las personas deberán ser autorizadas por la Dirección para actuar como patentados en la compra y venta de especies fiscales.

 

Para ser patentado de especies fiscales, deberá solicitarse la correspondiente autorización a la Dirección, en papel simple en el que consignará los siguientes requisitos:

 

a) Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio fiscal y lugar para recibir notificaciones, número de cédula de vecindad, municipio donde se extendió y la dirección en donde estará instalada la venta; y

 

b) Acompañar dos fotografías recientes tamaño cédula, para fines de registro y entrega de la credencial de identificación.


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