ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 64. DE LOS MARCHAMOS DE SEGURIDAD. Los marchamos de seguridad para las máquinas deben ser de metal, exclusivamente, y llevarán las siglas de la Dirección General de Rentes Internas y un número correlativo, que quedará anotado en el acta de carga y en el registro respectivo. Cada vez que se cargue la máquina, deberá utilizarse un nuevo marchamo y suscribirse una nueva acta.
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