ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 68. DE LOS EXCESOS Y FALTANTES DE LAS IMPRESIONES. Cuando se estampe en un documento, mayor cantidad de la que corresponde, no se considerará como impuesto la cantidad estampada en exceso, siempre que el usuario de la máquina, informe a la Dirección y solicite la devolución correspondiente.

En caso de estampar en un documento, una cantidad de impuesto menor a la que corresponde, el usuario de la máquina es responsable del pago del impuesto omitido y de la multa que establece la ley.


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