ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

 

ARTICULO 33. DE LOS COLORES DE LOS TIMBRES FISCALES. Los timbres serán de colores diferentes, según su valor, asignándose a cada cual un color, y serán fabricados en la clase de papel de seguridad que disponga el Ministerio.



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