ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 46. DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DE DESTRUCCION. La Comisión integrada conforme el artículo precedente, tendrá como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Velar porque se haga una segunda filmación de cada uno de los pliegos de timbres fiscales antes de su destrucción, a fin de hacer un control cruzado con la filmación de conteo; y
b) Efectuar la destrucción en un solo acto ininterrumpido, suscribiendo el acta descriptiva de esa operación, señalando el orden en que fueron desempacados los pliegos y los timbres y el orden de su destrucción.
La destrucción a que se refiere el presente artículo, podrá hacerse por incineración, destrucción a través de máquinas o pulverización, o cualquier otro sistema de seguridad que autorice el Ministerio.
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