ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 2. DE LAS FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO. El pago del Impuesto se podrá efectuar en las formas siguientes:
a) Timbres Fiscales;
b) Máquinas Estampadoras; y
c) En efectivo o con cheque certificado de caja o de gerencia, en las cajas fiscales o bancos del sistema habilitados por la Dirección.
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