ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 32. DE LAS DENOMINACIONES DE LOS TIMBRES FISCALES. Las denominaciones de los timbres fiscales serán de diez y cincuenta centavos de quetzal; y de uno, dos, tres, cuatro, cinco, diez, veinticinco, cuarenta, ochenta, y cien quetzales.
Las denominaciones mayores de un quetzal serán numeradas por series que el control interno de producción establezca para el efecto, a fin de garantizar la identificación de cada estampilla impresa.
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