ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 31. DE LAS CARACTERISTICAS DEL TIMBRE FISCAL.
Los timbres fiscales serán de cuarenta y cinco milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este último de quince milímetros de largo, y la parte principal de treinta. En la parte principal, llevará estampado el Escudo de Armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “Fiscal” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme las especificaciones que establezca el Ministerio.
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