ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 48. DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MAQUINAS.
Las máquinas estampadoras deben llenar las características mínimas siguientes:
1. Ser indistintamente mecánicas, electromecánicas o electrónicas;
2. Ser construidas de metal u otro material resistente, sólido e indeformable, que asegure protección a sus mecanismos, así como que ofrezca resistencia a la oxidación y a cualquier otra causa que pueda hacer irregular su funcionamiento;
3. Tener mecanismo o circuito de seguridad, fabricado e instalado en tal forma que impida el acceso a su interior, salvo rompiendo la protección o violando los marchamos de seguridad;
4. Estar provistas de contadores mecánicos, automáticos o electrónicos, con indicadores claros y visibles exteriormente, protegidos por material resistente que permita leer claramente las cifras;
5. Contar con un mecanismo de carga ascendente o descendente, cuyos contadores sean separados, provistos de un marchamo de garantía, que únicamente pueda ser alterado con su destrucción; asimismo, que dicho mecanismo asegure que el saldo descendente superior quede inmovilizado cuando la máquina tenga un saldo de cien quetzales (Q.100.00);
6. Estar provista de un fechador automático que funcione de manera tal, que el mecanismo cronológico, no pueda retrotraerse; y,
7. Estampar el facsímil que contenga:
a) La inscripción República de Guatemala en la parte superior;
b) El Escudo de Armas en la forma que lo tienen los timbres fiscales;
c) La inscripción Timbre Fiscal;
d) Fecha y número de impresión;
e) Valor del impuesto a imprimir;
f) Nombre del usuario de la máquina; y,
g) Número de identificación Tributaria (NIT) del usuario.
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