ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 48. DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MAQUINAS.

Las máquinas estampadoras deben llenar las características mínimas siguientes:

 

1. Ser indistintamente mecánicas, electromecánicas o electrónicas;

 

2. Ser construidas de metal u otro material resistente, sólido e indeformable, que asegure protección a sus mecanismos, así como que ofrezca resistencia a la oxidación y a cualquier otra causa que pueda hacer irregular su funcionamiento;

 

3. Tener mecanismo o circuito de seguridad, fabricado e instalado en tal forma que impida el acceso a su interior, salvo rompiendo la protección o violando los marchamos de seguridad;

 

4. Estar provistas de contadores mecánicos, automáticos o electrónicos, con indicadores claros y visibles exteriormente, protegidos por material resistente que permita leer claramente las cifras;

 

5. Contar con un mecanismo de carga ascendente o descendente, cuyos contadores sean separados, provistos de un marchamo de garantía, que únicamente pueda ser alterado con su destrucción; asimismo, que dicho mecanismo asegure que el saldo descendente superior quede inmovilizado cuando la máquina tenga un saldo de cien quetzales (Q.100.00);

 

6. Estar provista de un fechador automático que funcione de manera tal, que el mecanismo cronológico, no pueda retrotraerse; y,

 

7. Estampar el facsímil que contenga:

 

a) La inscripción República de Guatemala en la parte superior;

 

b) El Escudo de Armas en la forma que lo tienen los timbres fiscales;

 

c) La inscripción Timbre Fiscal;

 

d) Fecha y número de impresión;

 

e) Valor del impuesto a imprimir;

 

f) Nombre del usuario de la máquina; y,

 

g) Número de identificación Tributaria (NIT) del usuario.


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