ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 81. DE LAS ABREVIATURAS. Para los efectos de su correcta interpretación, se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando en este Reglamento se utilizan las expresiones:

 

a) La Ley o de la Ley, se refiere al Decreto Número 37-92 del Congreso de la República;

 

b) El impuesto o del impuesto, se refiere al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos;

 

c) De este Reglamento o El Reglamento, se refiere al presente

Acuerdo Gubernativo;

 

d) El Ministerio o Ministerio, se refiere al Ministerio de Finanzas

Públicas;

 

e) La Dirección, se refiere a la Dirección General de Rentas Internas;

 

f) Las Administraciones o La Administración, se refiere a las Administraciones Departamentales de Rentas Internas;

 

g) La máquina o la máquina estampadora, se refiere a la máquina o máquinas estampadoras de timbres fiscales;

 

h) El papel o Los timbres o timbres, se refiere al papel sellado especial para protocolos y los timbres fiscales respectivamente.

 

i) Especies o Especies Fiscales, se refiere a Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.


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