ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 81. DE LAS ABREVIATURAS. Para los efectos de su correcta interpretación, se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando en este Reglamento se utilizan las expresiones:
a) La Ley o de la Ley, se refiere al Decreto Número 37-92 del Congreso de la República;
b) El impuesto o del impuesto, se refiere al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos;
c) De este Reglamento o El Reglamento, se refiere al presente
Acuerdo Gubernativo;
d) El Ministerio o Ministerio, se refiere al Ministerio de Finanzas
Públicas;
e) La Dirección, se refiere a la Dirección General de Rentas Internas;
f) Las Administraciones o La Administración, se refiere a las Administraciones Departamentales de Rentas Internas;
g) La máquina o la máquina estampadora, se refiere a la máquina o máquinas estampadoras de timbres fiscales;
h) El papel o Los timbres o timbres, se refiere al papel sellado especial para protocolos y los timbres fiscales respectivamente.
i) Especies o Especies Fiscales, se refiere a Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.
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