ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 34. DE LA VIGENCIA DE LOS TIMBRES FISCALES. Las emisiones de timbres fiscales serán anuales y tendrán vigencia por un período de trece meses, el cual se contará del uno de diciembre de cada año al treinta y uno de diciembre del año inmediato siguiente. En consecuencia, durante el año inmediato siguiente al de cada emisión, no podrá cubrirse el impuesto con timbres fiscales de años anteriores, bajo pena de la aplicación de las sanciones que establece la Ley.


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