ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92
ARTICULO 66. DE LA VERIFICACION DE LOS MARCHAMOS. Los funcionarios y empleados de la Dirección que intervienen en las operaciones de carga de las máquinas estampadoras, están obligados a constatar, antes de proceder a la apertura de las mismas, si los marchamos que las aseguran presentan indicios de haber sido violados. De comprobarse este extremo, se procederá a imponer las sanciones que establece la Ley. De no presentar tal, circunstancia, se efectuará la carga de la máquina conforme a lo establecido en este Reglamento.
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